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· Verifactu

Verifactu para autónomos: la fecha real es 2027, no 2026

Medio internet sigue diciendo que Verifactu es obligatorio en 2026. Tras el último aplazamiento, la obligación para autónomos empieza el 1 de julio de 2027. Qué dice exactamente la norma y qué significa para ti.

Pendiente de verificación. Los importes que ves son provisionales y todavía no se han contrastado con Real Decreto 1007/2023 (texto consolidado, BOE). No tomes decisiones a partir de este resultado.

La respuesta corta

Si eres persona física en estimación directa —el caso de la inmensa mayoría de autónomos—, la obligación de que tu sistema de facturación cumpla el reglamento Verifactu no empieza en 2026. Tras el último aplazamiento publicado en el BOE, el calendario quedó así:

  • 1 de enero de 2027 — contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 — el resto, incluidos los autónomos.

Ese desfase de seis meses es justo lo que casi ningún artículo recoge bien, y explica por qué hay tanta confusión: las dos fechas son reales, pero cada una se aplica a un colectivo distinto.

Por qué medio internet sigue diciendo 2026

Porque el calendario se ha movido dos veces. Muchos artículos se escribieron con la redacción anterior y no se han vuelto a tocar desde entonces: siguen posicionados, siguen diciendo 2026, y no llevan fecha visible que te permita darte cuenta. Es exactamente el problema que motivó que existiera esta web.

La forma de comprobarlo tú mismo, sin fiarte de nadie —tampoco de nosotros—: abrir el textoconsolidado de la norma en el BOE (el consolidado incorpora todas las modificaciones posteriores; la publicación original, no) e ir a la disposición que fija la entrada en vigor.

Qué es Verifactu, en una frase

Es el reglamento que obliga a que los programas de facturación generen registros de facturación inalterables, encadenados entre sí y con un código que permita verificarlos, para que no se pueda emitir una factura y luego borrarla sin rastro.

¿Te afecta a ti?

Depende de cómo factures, no de cuánto factures. Las tres situaciones típicas:

  • Facturas con un programa informático. Es el caso claro: ese programa tendrá que cumplir el reglamento, y la responsabilidad de exigírselo a tu proveedor es tuya.
  • Facturas a mano o con una hoja de cálculo. Aquí está el matiz que más dudas genera y que conviene resolver mirando la norma y la doctrina de la Agencia Tributaria, no un foro.
  • Estás en el ámbito de la facturación electrónica obligatoria entre empresas.Es una obligación distinta, con su propio calendario. Mezclarlas es el error más común.

Qué hacer ahora

  1. No compres nada con prisa. Tienes margen hasta mediados de 2027. Cualquiera que te venda urgencia para 2026 está trabajando con información caducada.
  2. Pregunta por escrito a tu proveedor de software si su producto estará adaptado y en qué versión. Guarda la respuesta.
  3. Revisa que tus facturas actuales lleven ya todos los campos obligatorios. Eso es exigible hoy, independientemente de Verifactu, y es donde de verdad suele haber problemas.
  4. Vuelve a comprobar la fecha antes de actuar. Se ha aplazado dos veces; podría volver a moverse.

Cómo verificarlo tú mismo

Todo lo anterior sale de dos sitios, y los dos son gratis y públicos: el texto consolidado del reglamento en el BOE, enlazado arriba en el sello de verificación, y el apartado de sistemas informáticos de facturación de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde mantienen una sección de preguntas frecuentes que sí se actualiza.

La información y las herramientas de Kit Fiscal tienen carácter informativo general y divulgativo. No constituyen asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico, ni sustituyen el criterio de un profesional colegiado para tu caso concreto. Los resultados de los simuladores son estimaciones basadas en los datos que introduces y en la normativa vigente a la fecha de verificación indicada en cada herramienta; no son liquidaciones oficiales ni vinculan a la Agencia Tributaria ni a la Tesorería General de la Seguridad Social. Kit Fiscal no es una gestoría ni una asesoría, no presenta modelos ni representa a sus clientes ante la Administración.